¿Terminó tu contrato laboral?

Si venció el plazo de tu contrato laboral y tu patrono decide no renovarlo, deberías leer esto, podría ayudarte en caso de una simulación.

El contrato de trabajo tiene características especiales que hacen que su esencia sea única, ya que no es lo mismo un contrato administrativo, un contrato civil, o un contrato laboral.

Hay un principio que explica que no puede existir un contrato que verse sobre un objeto ilícito (contra la ley), por ejemplo, si existiera entre dos personas un contrato de transporte de drogas, este contrato sería totalmente nulo, ya que el objeto del contrato sería ilícito (ilegal).

De la misma manera, en derecho laboral, no puede existir un contrato de trabajo cuyo objeto sea ilícito (contra la ley laboral), ya que de contradecir la norma laboral, entonces el contrato sería totalmente nulo.

En ese orden de ideas, un contrato laboral debe cumplir absolutamente todo lo que esta establecido en la norma laboral, no puede pactarse un salario inferior al mínimo, no puede pactarse una jornada de trabajo mayor a la establecida en la ley, no puede establecer la renuncia al aguinaldo, al bono 14, ni a ninguna otra prestación laboral. Es decir, que un contrato de trabajo únicamente puede pactarse por encima de las normas laborales, y en ningún caso en menoscabo de los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, muchos patronos intentan evadir los derechos laborales realizando contratos que parecieran ser de otra naturaleza, civil por ejemplo. Los llamados contratos de servicios profesionales son un claro ejemplo, el Estado de Guatemala es el mayor simulador de relaciones de trabajo, escondiendo su verdadera naturaleza laboral.

En los llamados contratos 029, 189 y demás renglones presupuestarios, El Estado de Guatemala a través de sus entidades nominadoras, realiza contratos haciendo parecer que la relación jurídica es de carácter profesional, y que no se paga un salario sino honorarios profesionales o técnicos. Sin embargo, las características esenciales de la relación jurídica son de una relación laboral. Es decir, que se tiene una jornada de trabajo, un jefe que gira instrucciones, y al contratado se le brindan las herramientas para que realice su trabajo. Eso es entonces, una relación de trabajo y no una relación de servicios profesionales.

Lo importante de este análisis, es comprender que a estos contratos simulados, el patrono les aplica un PLAZO FIJO, es decir que la mayoría de las ocasiones contienen plazos de tres meses, seis meses o un año. Sin embargo, una de las características esenciales del contrato de trabajo es ser de carácter PERMANENTE.

Al finalizar el plazo, el patrono puede simplemente “dejar de renovar” el contrato, lo cual según estas artimañas no sería un despido, sino sería una terminación de contrato por finalización del plazo.

Ante esta situación, no nos queda más que determinar que ese contrato es TOTALMENTE NULO, así es, no tiene ninguna validez. Puede estar firmado con sangre, y a la vez no tiene ninguna validez legal. Y esto gracias al principio de la realidad, que es un principio del derecho del trabajo que establece que en una relación de trabajo importa lo que en realidad pasó, y no lo que dice un papel llamado contrato.

Por tal razón, si un trabajador ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida, si ha recibido un salario periódico (mensual o quincenal por ejemplo), si ha recibido órdenes de un jefe y además tiene establecida una jornada de trabajo, entonces es una relación de trabajo, y obligatoriamente tendrá que recibir prestaciones laborales y ser protegida por una indemnización en caso de despido injustificado, o como comúnmente pasa, por una finalización del plazo de su contrato.

Esta información es vital para aquellos trabajadores (principalmente del Estado de Guatemala) que han firmado contratos a plazo fijo, y creen que por haber firmado han perdido sus derechos laborales, sus prestaciones, su indemnización, e incluso, su trabajo.

Ante cualquier finalización de contrato de trabajo por cualquiera de las causas existentes, se tiene un perentorio plazo de treinta días para reclamar ante los juzgados de trabajo, aun siendo una finalización del plazo del contrato. Razón por la cual, los trabajadores deben estar debidamente asesorados ante esta precaria situación.

Créditos: Licencia Miguel Juarez

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