En la precaria situación de encontrarse ante un despido de cualquier naturaleza, ante el cambio de condiciones laborales, o bien, ante la negativa del patrono a pagar prestaciones laborales, el trabajador se encuentra en muchas ocasiones en un momento de desventaja, por desconocer el tiempo dentro del cual puede hacer valer sus derechos.
Es importante que los trabajadores tengan presente que sus derechos laborales no duran toda la vida, hay un periodo de tiempo dentro del cual los derechos pueden ejercerse, y con el transcurso del tiempo, estos se pierden.
Un trabajador que es despedido tendrá un tiempo determinado para poder solicitar el pago de su indemnización, transcurrido el tiempo que establece la ley, el patrono ya no está obligado a pagar dicho importe.
A esta pérdida del derecho para poder reclamar el pago de una prestación laboral se le llama prescripción, y específicamente prescripción extintiva, y no es más que la extinción de una obligación por el paso del tiempo.
El plazo establecido para reclamar la indemnización es de 30 días. Importante es mencionar que estos días son hábiles, es decir que se deben descontar los días sábado, domingo, y los días de asueto. La mayoría de las veces son 40 días calendario, pero nunca se debe confiar esté cálculo sin tomar el calendario y contar cada día hábil para tener certeza del reclamo.
Esto quiere decir que en el caso de que exista un despido injustificado, y ante la negativa del patrono a pagar la indemnización, el trabajador tiene 30 días hábiles contados desde el día siguiente de su despido para reclamar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes dicho pago. Se debe entender que en la práctica con órganos jurisdiccionales competentes nos referimos a los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social. Existe un Juzgado de trabajo en cada departamento del país, a excepción del Departamento de Guatemala en el que existen 13 juzgados, por el volumen de demandas existentes. Importante es también anotar que los juzgados de primera instancia no deben confundirse con los juzgados de paz, los cuales son de menor jerarquía y tienen presencia en casi todos los Municipios del País.
En otro de los casos, en que el trabajador observa el cambio de condiciones de trabajo (tema que trataremos en un próximo artículo), tales como reducción del salario, cambio injustificado del lugar de trabajo, cambio de atribuciones a unas menos convenientes, etc. El trabajador tiene el plazo de dar por terminado su contrato de trabajo en forma indirecta, por un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente en que ocurrieron los cambios de condiciones.
Los derechos de pago de bonificación anual para trabajadores del sector público y privado (bono 14), aguinaldo, pago de vacaciones no gozadas, pago de bonificación incentivo y todos los demás derechos establecidos en el código de trabajo, tienen un plazo de prescripción de dos años, contados desde el día siguiente del despido (criterio tomado por la Corte de Constitucionalidad). Esto implica que si a un trabajador se le despidió y el patrono no le ha pagado las prestaciones laborales, aun cuando hubieren pasado los 30 días hábiles para reclamar la indemnización, el trabajador si tiene el derecho de reclamar sus prestaciones laborales irrenunciables dentro del periodo de dos años.
Adicional a esto, debe entenderse que en muchos centros de trabajo también existen derechos que no están establecidos en la ley, pero que si están establecidos en un pacto colectivo de condiciones de trabajo, derechos como un incremento a la cantidad de días de vacaciones anuales, bonificaciones especiales, días de asueto adicionales a la ley, y una infinidad de derechos especiales, los cuales tienen un plazo de prescripción de cuatro meses.
Por otro lado, también es importante que el trabajador conozca las prescripciones que corren a su favor, es decir, plazos establecidos en los cuales el patrono debe actuar. Un claro ejemplo de estas situaciones es cuando el trabajador comete una falta de trabajo, una infracción, una falta disciplinaria o una causa de despido.
El patrono tiene únicamente 20 días hábiles para despedir a un trabajador que ha cometido una causal de despido, o bien, 20 días hábiles para sancionar a un trabajador que ha cometido una falta menor. Esto quiere decir que un patrono no puede despedir justificadamente a un trabajador que ha cometido una falta dos meses atrás, ya que sería un despido injustificado, quiere decir que las faltas de trabajo prescriben en 20 días, después de ese periodo de tiempo, no debe sancionársele. Este plazo empieza a correr desde que el patrono tiene conocimiento de la comisión de la falta.
Es importante conocer los plazos legales para ejercer nuestros derechos, cualquier duda o consulta no dudes en plantearla en esta página, Facebook, o por la vía de contacto en la parte inferior, será un gusto asesorarte.